La garantía de los suelos laminados. Todo lo que no te suelen contar.

No ha sido ni una, ni dos, sino cientos de veces, las que he escuchado a clientes que venían de visitar tiendas de la competencia decir: «Es que me han dicho que si se me cae algo, y se me daña la tarima flotante,  me cambian la pieza estropeada porque tiene 20 años de garantía«. Señores, eso es engañar a la gente y simplificar algo para utilizarlo a favor de tus propios intereses.
Debemos de luchar por ser responsables en nuestro gremio y, no decir algo que no sepamos o, incluso decir medias verdades porque así vendemos más. Las mentiras tienen «las patas muy cortas» y puede llegar el momento que el cliente se sienta engañado, porque a él le hubiesen contado una garantía un tanto…diferente.


GARANTÍA SEGÚN CLASE DE UTILIZACIÓN
 
Todos los fabricantes de suelos laminados ofrecen una garantía de su producto conforme a la ley nacional, cuya duración va limitada en función al uso al que va a ser destinado. Lo habitual viene siendo:
  • Uso doméstico: 15-25 años.
  • Uso comercial: normalmente 5 años.

¿QUÉ CUBRE LA GARANTÍA DE UN SUELO LAMINADO?

La garantía de un suelo laminado cubre los defectos del mismo derivados del proceso de fabricación, es decir, aquéllos que pudiesen deberse al suministro del producto con algún defecto de fabricación visible u oculto.

Todos los fabricantes se reservan el derecho a inspeccionar el suelo, la instalación, así como toda la información relativa a todos los aspectos que rodean a la misma.

Si se confirma que el suelo laminado presenta un defecto de fabricación, lo normal es que repongan el pavimento en parte o en su totalidad y, si no existiese el mismo, por uno de similares características e igual valor.

Normalmente no cubren ningún coste adicional al valor de compra de producto, como puede ser los gastos derivados de desmontaje, nueva instalación, transporte, retrasos en la finalización de obras, penalizaciones…etc. Algunos si que cubren la mano de obra de instalación, siempre y cuando, y esto es importante, la instalación fuese realizada por una empresa y no por un particular.

Es también muy importante saber que cuando la cobertura de la garantía origine un reembolso, el valor de esta cuantía disminuye, según va transcurriendo el período de vigencia de la garantía. Esto es así porque el producto está sometido a una depreciación de su valor por el uso y el desgaste.

De la misma manera, debemos presentar la factura o prueba de compra por lo que,  ya sabéis que si lo habéis comprado sin IVA o/y os lo ha instalado un «instalador pirata» (sin declarar), podéis olvidaros de que os cubra la garantía del fabricante.


¿QUÉ DAÑOS NO CUBRE LA GARANTÍA?

Pues la mayoría de fabricantes no se hacen cargo de defectos ocasionados por:

  • El transporte.
  • Una mala manipulación.
  • Derivados de un almacenaje indebido.
  • Una instalación que no sea conforme a sus instrucciones.
  • Por un mantenimiento o limpieza no adecuados, incluyendo utilizar productos no adecuados, no utilizar protectores en las patas de los muebles o el desgaste de las sillas cuyas ruedas no sean recomendadas (para esto hay alfombras especiales).
  • La instalación de piezas que ya estuviesen dañadas en el embalaje.
  • Uso diferente al que está destinado (comercial, doméstico…etc)
  • Instalación en zonas especialmente húmedas como saunas, baños o soleras con humedad superior a la recomendada.
  • Inundaciones o fugas.
  • Uso negligente por parte del propietario o fuerza mayor.

También es usual que el fabricante limite el daño visible a una superficie mínima que normalmente suele ser de 1cm2 o algo superior. Si el daño es inferior, no se aplicaría la garantía.

En todo caso, en la web de cada fabricante tenéis los documentos de la garantía por lo que, más vale emplear diez minutos de nuestro tiempo y, no aducir que el comercial nos quiso engañar. Hay que leer más amigos…